Por: Arturo Alcalde Justinian
Publicado en:http://www.jornada.unam.mx/2010/01/16/
El gobierno federal anunció que en febrero próximo se presentará la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo. No se ve fácil este intento; sin embargo, de concretarse podría ponerse en práctica la táctica llevada a cabo para modificar las leyes del Seguro Social y del ISSSTE: en unos cuantos días se impusieron los cambios sin dar oportunidad a su discusión en el seno del Congreso y menos aún en la sociedad. De ahí la importancia de conocer y reflexionar sobre los puntos centrales del anteproyecto dado a conocer por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Son muchos los aspectos lesivos en esta propuesta; sin embargo, uno de ellos tiene especial relevancia, ya que de ser aprobado cerraría toda posibilidad al ejercicio de la libertad sindical y la contratación colectiva, de por sí raquíticas en nuestra práctica laboral. Para dimensionar los cambios sugeridos, conviene recordar que una costumbre en nuestro país –por cierto única en el mundo– es que los patrones escogen a los sindicatos con los cuales deciden firmar el contrato colectivo de trabajo inicial. Antes de instalar una empresa –así como se decide el lugar o las características del negocio– consultan con sus abogados cuál deberá ser la central sindical u organización que representará a sus futuros trabajadores. El abogado patronal se convierte así en el proveedor de los contratos colectivos a los que líderes sindicales se someten sin chistar, buscando ser elegidos para la firma de los mismos. En este grotesco proceso plagado de complicidades y de corrupción se origina en buena parte el grado de postración en que se encuentra el mundo sindical mexicano. Así nacen los denominados contratos colectivos de protección patronal que operan en más de 90 por ciento de los centros laborales del país.
Este retorcido proceso tiene dos rendijas o espacios donde se cuelan algunos sindicatos auténticos en condiciones de extrema dificultad. La primera es encontrar un patrón que aún no tenga contrato colectivo firmado y tratar de obtenerlo mediante un emplazamiento de huelga, y la otra consiste en organizarse e intentar cambiar al sindicato impuesto por conducto del llamado juicio de titularidad contractual. En buena medida, los pocos sindicatos auténticos que existen en el país lograron su reconocimiento por cualquiera de esas dos vías de excepción, por ello el sector empresarial se ha dado a la tarea de presionar para cerrarlas, exigiendo que en el proyecto de reforma laboral se cancele el acceso a los emplazamientos de huelga que busquen la firma del pacto colectivo o los intentos de cambios de titularidad. Para esto inventaron los llamados "requisitos de procedibilidad" prácticamente imposibles de cumplir y que, conforme al proyecto de reforma, de no atenderlos ni siquiera se dará trámite a las reclamaciones obreras.
La iniciativa elaborada por la STPS sugiere adicionar la fracción IV al artículo 920 de la ley laboral y crear un apartado en el artículo 899. La primera se refiere a los requisitos que deberán cumplirse para tramitar un emplazamiento de huelga que busque la firma de un contrato colectivo. El segundo también fija nuevos requisitos sin los cuales no se daría curso al cambio de titularidad contractual. Para admitir a trámite las demandas deberán acreditarse previamente los nombres y las firmas de los trabajadores inconformes y sustanciar un procedimiento administrativo ante la autoridad laboral, tendiente a obtener una certificación escrita. Al estar integradas las Juntas de Conciliación y Arbitraje por los representantes del patrón, del líder sindical hegemónico y del gobierno, cumplir con tales exigencias significarían pedirle permiso a los futuros demandados para que sea reconocido el derecho de los trabajadores de elegir al sindicato de su preferencia. Tal absurdo no encuentra antecedente en la doctrina laboral, ni en ningún otro país, por la simple razón de que jamás se dará esa autorización, además de que dar a conocer previamente nombres y firmas de los trabajadores inconformes provocaría, como sucede ya en la práctica, su represión inmediata. Se trata sin duda de una propuesta de reforma contraria a la Constitución y a los convenios internacionales en materia de libertad sindical y de respeto a los derechos humanos.
La propuesta incluye un supuesto adicional para el improbable caso que un sindicato superara los obstáculos descritos. El artículo de nueva creación 899-C señala que, en caso de existir juicio pendiente de titularidad contractual, ningún sindicato podrá actuar hasta que haya transcurrido un año. De ser aprobado este absurdo artículo, los patrones y los líderes a su servicio, al enterarse que los trabajadores se están organizando en su defensa para cambiar de sindicato, podrán fácilmente inventar un juicio haciéndolo durar lo necesario para inhibir las intenciones obreras, y una vez que éste termine, los trabajadores deberán esperar un año más.
El sector empresarial alega que su propuesta está dirigida a evitar los chantajes de sindicatos que emplazan a huelga o reclaman titularidades de contratos sin tener afiliados, exigiendo cantidades de dinero a cambio de de-sistir de sus demandas. Sin duda, hay que impedir estas extorsiones, pero no por la vía de cancelar a todos el ejercicio de los derechos laborales colectivos. Una solución viable es que antes de la firma de cualquier contrato colectivo los trabajadores sean consultados mediante voto secreto si están conformes con el sindicato que pretende representarlos. A esta opción se opone el sector empresarial porque reclama conservar la práctica de ser él quien decida con qué sindicato firmar el contrato colectivo, sin que en estos casos exista consulta alguna a los empleados.
En virtud de que las formas de representación gremial son esenciales en la vida democrática del país, es fundamental incluirlas en la agenda de la reforma del Estado, que será motivo de discusión en el Congreso de la Unión el próximo mes.